A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Albeiro Moreno Hernandez·Demandado Juzgado Cuarto Penal Municipal De Garantias De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia debido a que el despacho judicial de Bucaramanga decidió aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de avocar el conocimiento de la tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que con dicha actuación se otorga un alcance inapropiado a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, constituyen simples pautas de reparto.
Concluye la Sala que dicha autoridad es competente tanto por factor territorial, funcional y subjetivo de acuerdo a la ley y la jurisprudencia.
Se remite el expediente al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una serie de advertencias a los juzgados involucrados en la controversia, relacionados con la competencia para el conocimiento de acciones de tutela y la resolución de conflictos de competencia en dicha materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por el ciudadano Albeiro Moreno Hernandez contra el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funcion de Garantias de Barrancabermeja (Santander).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3632 al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.